Colectivos ecologistas desmienten las declaraciones de Díaz Ayuso sobre el Plan Hidrológico del Tajo
El recurso anunciado por la presidenta de la Comunidad de Madrid no tiene
ningún fundamento jurídico ni técnico.
El abastecimiento de la Comunidad de Madrid está de sobra garantizado y
el Plan Hidrológico no supone riesgo alguno.
Ante las declaraciones realizadas por
la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en relación a las
repercusiones que el Plan Hidrológico del Tajo pueden suponer para la región
madrileña, los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto,
Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, GRAMA, Liberum Natura y Jarama
Vivo manifiestan que carecen de ningún fundamento jurídico ni técnico, que
están completamente alejadas de la realidad y que pueden provocar una alarma
social del todo injustificada.
Para estos colectivos el gobierno regional
de Madrid debería atender a sus obligaciones en cuanto a depuración y
mantenimiento del buen estado de las masas de agua de la Comunidad de Madrid.
En concreto, los colectivos ecologistas exponen:
El Plan Hidrológico no pone en riesgo
el agua de Madrid ni supone ningún boicoteo al sistema de abastecimiento. El
Plan Hidrológico garantiza del abastecimiento de la Comunidad de Madrid (al
igual que del resto de poblaciones de la cuenca) como así marca la legislación
de aguas. El abastecimiento a poblaciones es el uso prioritario frente al resto
de usos según la Ley de Aguas.
Hay que señalar que la demanda urbana
de las poblaciones abastecidas por el Canal de Isabel II está situada en 510,3
hm3/año, mientras que las presas gestionadas por del Canal de Isabel II tienen
un volumen de embalsamiento de 943,6 hm3/año. Es decir, el sistema de
abastecimiento de la Comunidad de Madrid no está comprometido y garantizado
tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista de
infraestructuras disponibles.
El Plan Hidrológico no pone trabas a
los trasvases para el abastecimiento. El artículo 20.3 del Real Decreto 35/2023
por el que se aprueba el Plan Hidrológico establece una serie de procedimientos
por los cuales los titulares de un trasvase (en este caso el Canal de Isabel II
en el caso del trasvase Picadas-Valmayor) tiene que proceder ante el órgano
competente de la gestión del Dominio Público Hidráulico (en este caso la
Confederación Hidrográfica del Tajo).
En este artículo se establece que el
titular del derecho debe pedir una autorización mensual. Este trámite administrativo
es común a todos los titulares de estos derechos y no únicamente aplicable al
Canal de Isabel II. Por otro lado, supone un trámite lógico y normal que un
titular de un derecho de aprovechamiento tenga que solicitar autorización al
órgano designado por la ley para la gestión del Dominio Público Hidráulico.
No supone ningún obstáculo a la planificación. La Comunidad de Madrid no tiene ninguna potestad en cuanto a la planificación de las cuencas hidrográficas de su territorio, es una atribución que corresponde al Estado según la ley de Aguas.
Cumplimiento de los requisitos de
depuración. Llama la atención que la presidenta de la Comunidad de Madrid
señale que el Plan Hidrológico supone un obstáculo a los requisitos de
depuración. Hay que indicar, que las depuradoras del Canal de Isabel II son los
principales responsables de la contaminación de los ríos madrileños y del
incumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua.
Los colectivos ARBA, Asociación
Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid,
GRAMA, Liberum Natura y Jarama Vivo lamentan que el Gobierno Regional de la
Comunidad de Madrid esté utilizando los recursos de los madrileños y madrileñas
en recursos judiciales sin sentido y sin fundamento, cuando los problemas del
agua en la región madrileña están en la consecución de los objetivos del buen
estado de las masas de agua, cuyo principal responsable de su contaminación es
la insuficiente depuración procedente de las estaciones de depuración del Canal
de Isabel II.