Miembros de la Asamblea de IU Hoyo denuncian en Fiscalía las irregularidades del
gobierno de Hoyo en el proceso de implantación de la modificación de la ordenanza de la tasa de las basuras, comúnmente conocido como tasazo.
El gobierno de Hoyo no tuvo en cuenta las alegaciones
que estos miembros presentaron antes de la aprobación definitiva del tasazo.
Las presentaron por correo administrativo el 28 de diciembre de 2023, último
día en que se podían presentar alegaciones. La ley es clara sobre el modo correcto
en que se presentaron:
Art. 16 de la Ley 39/2015: “Los
documentos dirigidos a las administraciones publicas podrán presentarse: b) En
las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca”.
No obstante, el 29 de diciembre se celebró el Pleno
para la aprobación definitiva de la modificación de la tasa de basuras. Los
miembros del gobierno hicieron su particular paripé, y simularon haber respondido
a todas las alegaciones. La oposición les advirtió de que no lo habían hecho, y
algunos miembros del gobierno se atrevieron a contestar que quienes hubiesen
alegado por correo administrativo podían haber incurrido en fraude de ley.
Finalmente ejecutaron la votación y PP/Vox aprobó la tasa. Al día siguiente, la
alcaldesa publicó la aprobación en el BOCM de manera que el tasazo entrara en
vigor en 2024, indicando en dicha publicación que habían resuelto todas las
reclamaciones/alegaciones, lo cual es claramente falso. Las alegaciones de los
miembros de la Asamblea de IU Hoyo no llegaron al ayuntamiento hasta el 02 de
enero de 2024, siendo por tanto imposible que las resolviesen.
La ley vuelve a ser clara sobre el irregular proceder
de este gobierno:
Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 49: “La aprobación de las
Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación
inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por
el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias. c) Resolución de TODAS las reclamaciones y sugerencias
presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.”
Por tanto:
·
Las alegaciones se presentaron en plazo (28 de diciembre de 2023);
·
Las alegaciones se presentaron por la vía correcta; y
·
Las alegaciones no se resolvieron, pero la ordenanza fue aprobada.
¿Prevaricaron? Pensamos que sí
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