Hoy 30 de junio, en la Audiencia Provincial de Madrid da comienzo un juicio oral
contra once personas, el entonces Alcalde, 8 concejales y concejalas, una de ellas la actual alcaldesa, y dos técnicos del Ayuntamiento, que en 2017 aprobaron, pese a las evidencias de ilegalidad, una segregación de una parcela urbana cuya propiedad era de la Universidad Nebrija.
La
Universidad Antonio de Nebrija quería poner en marcha, junto a su campus
universitario, una promoción urbanística de 118 viviendas y para ello
necesitaba un acceso directo con la A6 que favoreciera la promoción y para ello
procedió a la segregación de una parcela que sería cedida para cambiarla de uso
y dedicarla al vial que conectaría directamente con la A6 lo que revalorizaría
un promoción urbanística que, por otra parte limitaría con el Parque Regional
de la Cuenca Alta del Manzanares.
Los ahora
juzgados, entre ellos la actual alcaldesa, cada uno desde su respectiva
responsabilidad municipal, aprobaron la licencia de segregación que dejaba
fuera de ordenación parte de la parcela resultante de forma consciente y
manifiesta, infringiendo las propias Normas Subsidiarias de Hoyo, como la
legislación de urbanismo autonómica y estatal.
Y ell a
pesar de las críticas y advertencias en
el Pleno por parte de Izquierda Unida y los demás grupos de la oposición
de que la operación no era legal, pese a que contara con la unanimidad de la
Junta de Gobierno Local. Asimismo, también fueron advertidos de que una de las parcelas
resultantes de la segregación quedaría fuera de ordenación y resultaría
imposible ser registrada en el Registro de la Propiedad, como así ocurrió a pesar
de la oposición inicial a esa denegación de registro por parte del Director de
Registros y Notariado que, no obstante acabó reconociendo el error. La entonces Concejala y ahora Alcaldesa
acusada de prevaricación
Por su
parte, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, resolvió en
junio de 2016 la devolución al Ayuntamiento del expediente, debido a la
inviabilidad urbanística, ya que la modificación puntual suponía dejar fuera de
ordenación una parte de la parcela.
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